Item 199780 - Cuenta anual del Ministerio Público

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PR-DP-COMUPR-199780

Title

Cuenta anual del Ministerio Público

Date(s)

  • 2005-04-26 (Creation)

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El Presidente de la República asiste a la cuenta anual del Ministerio Público

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Sección: S.5 - Pieza: P.3863

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Note

El Ministerio Público es un organismo autónomo e independiente de cualquier otro poder del Estado, creado mediante la reforma constitucional del 16 de septiembre de 1997 por la ley Nº 19.519. Es el ente encargado de dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Sobre la base de su investigación, debe ejercer la acción penal pública formulando acusación en contra de los responsables y sosteniendo dicha acusación en un juicio, ante los Tribunales de Justicia. Además, debe adoptar medidas destinadas a proteger a las víctimas y a los testigos de los delitos. El 15 de octubre de 1999 se dictó la ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público que detalla las funciones de la entidad y los principios que orientan su actuación, su organización interna, atribuciones, las responsabilidades, inhabilitaciones, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones a que estarán sujetos sus fiscales. El Ministerio Público está compuesto por el Fiscal Nacional, por los Fiscales Regionales y por los Fiscales Adjuntos. Existe también un Consejo General, que reúne al Fiscal Nacional con todos los Fiscales Regionales y que cumple funciones de órgano consultivo. Los Fiscales sustituyen el rol investigativo de los jueces, quienes en el actual procedimiento investigan, juzgan y condenan. Con el inicio de la reforma, el 16 de diciembre de 2000, existe un juicio público, en virtud del cual son los fiscales adjuntos los encargados de investigar los hechos constitutivos de delitos

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