Item 199436 - Ley de Subvención Preferencial

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PR-DP-COMUPR-199436

Title

Ley de Subvención Preferencial

Date(s)

  • 2005-10-18 (Creation)

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El Presidente de la República, junto al ministro de Educación, Sergio Bitar, participa en la ceremonia de envío del proyecto de ley de Subvención Preferencial en el marco de la inauguración de cuatro nuevos establecimientos educacionales de la comuna

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Sección: S.5 - Pieza: P.4321

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Ley de subvención preferencial Beneficiarios Alumnos prioritarios que estén cursando 1º y 2º nivel de transición de educación parvularia, y estudiantes de 1º a 4º básico. Alumnos prioritarios Aquellos estudiantes que tengan situación socioeconómica deficiente, de tal modo que presenten dificultades para seguir su proceso educativo. Esta condición será establecida a través de la Casen del hogar (a cargo del Mideplan). En el caso de no tener Casen, se considerará la escolaridad de la madre, y en su defecto la del padre o apoderados con quienes viva el alumno. Quienes estén en Chile Solidario tendrán calidad de prioritarios. La estimación de la población prioritaria es 396.833 alumnos, de los cuales hoy el 72 por ciento asiste a establecimientos municipales y el 28 por ciento a particulares subvencionados. Los sostenedores Aquellos que quieran incorporarse al régimen de la subvención preferencial deberán suscribir con el Mineduc un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa. Este convenio será mínimo por 6 años y podrá renovarse por períodos iguales. Los sostenedores deberán comprometerse a: a) Eximir a los alumnos prioritarios referidos al Financiamiento Compart

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