Item 199642 - Promulga Ley de Subsidios Eléctricos

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PR-DP-COMUPR-199642

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Promulga Ley de Subsidios Eléctricos

Date(s)

  • 2005-06-30 (Creation)

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El Presidente de la República, junto al ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, al ministro de Economía (s), Luis Sánchez, y a la ministra de Planificación, Yasna Provoste, promulga la Ley que otorga subsidios eléctricos a las familias de menores ingresos

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Sección: S.5 - Pieza: P.4047

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LEY QUE ESTABLECE FOCALIZACIÓN DE SUBSIDIO ELÉCTRICO La principal modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos es que la autoridad ahora va a poder focalizar la eventual entrega de subsidios a usuarios residenciales de bajos ingresos. Otros cambios señalan que la facultad de entregar el subsidio se activará cuando las tarifas se incrementen en 5 por ciento o más y que una condición para recibir el subsidio, además de calificar como beneficiario de escasos recursos, será estar al día en el pago de la cuenta. La primera aplicación de estos cambios está contenida en los artículos transitorios, donde se faculta a la autoridad a entregar este año y el próximo un subsidio para paliar las alzas de tarifas ocasionadas por la reciente ley Nº 20.018, que modificó la normativa eléctrica en materia de precios de generación, desde mediados de junio. Cabe señalar que, en esta oportunidad se establece una excepción al articulado permanente, ya que no se requerirá que el alza tarifaria sea superior a 5 por ciento para activar la facultad de entregar un subsidio. Más específicamente, el subsidio señalado en el artículo transitorio va a cubrir las alzas tarifarias ocurridas en los sistemas interconectados central (regiones III a X) y del Norte Grande (regiones I y II), entre el 13 de junio de 2005 y el 31 de marzo de 2006, en forma decreciente. El universo de beneficiarios es de un millón 250 mil familias, que corresponde al 40 por ciento más pobre de la población que enfrentó las alzas tarifarias de la ley respectiva. Este universo se obtuvo a partir de las fichas de familia que procesa MIDEPLAN. Cabe señalar que algunos pueblos de las regiones I a X, así como las regiones XI, y XII completas, no estuvieron afectos a las alzas mencionadas, por no recibir electricidad de los sistemas interconectados. En el sistema central, el beneficio será de mil 260 pesos mensuales entre junio y septiembre de 2005 (en junio corresponde sólo la mitad), que equivale al alza promedio de una cuenta residencial tipo de 140 kwh mensuales, en esta zona. El beneficio bajará a 890 pesos mensuales entre octubre de 2005 y marzo de 2006. En el sistema del Norte Grande, el beneficio será de 300 pesos mensuales entre junio y septiembre de 2005 (en junio corresponde sólo la mitad), que equivale al alza promedio de una cuenta residencial tipo de 140 kwh mensuales. El beneficio bajará a 210 pesos mensuales entre octubre de 2005 y marzo de 2006. El monto total de recursos contemplado para este subsidio es de aproximadamente trece mil millones de pesos. Se entregará como un descuento explícito en la boleta de electricidad de cada usuario, a partir de agosto, con efecto retroactivo. Esta demora responde al tiempo que toma que las empresas de distribución eléctrica incorporen en sus sistemas la información de los beneficiarios

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