Unidad documental simple 199965 - Modificación de ley de reprogramación de deudas de crédito universitario

Área de identidad

Código de referencia

PR-DP-COMUPR-199965

Título

Modificación de ley de reprogramación de deudas de crédito universitario

Fecha(s)

  • 2004-12-21 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

Área de contexto

Nombre del productor

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El Presidente de la República, junto a los ministros de Educación, Sergio Bitar, y de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, asiste a la ceremonia en la que se modifica la ley de reprogramación de deudas a los fondos de Crédito Solidario

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Instrumento de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Sección: S.5 - Pieza: P.3605

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Notas

Esta ley establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley 19.848 (sobre reprogramación de deudas a los fondos de crédito solidario). Fue aprobada el 2 de diciembre por el Congreso Nacional. Faculta la retención de la devolución anual de impuestos a la renta de aquellas personas que son deudoras del Crédito Solidario universitario. La Tesorería traspasará estos recursos al administrador del Fondo Solidario en un plazo de 30 días, a menos que el deudor acredite que está al día en sus pagos. En el caso que el monto de la devolución sea inferior a la deuda, la obligación permanece por el saldo insoluto. Esta Ley permitirá mejorar la recuperación de fondos entregados mediante el Crédito Solidario. La recuperación actual alcanza al 50 por ciento, lo que suma unos 26 mil millones de pesos (13 mil millones por vía directa y 13 mil millones a través de la reprogramación). Del total de deudores morosos que no reprogramaron sus deudas, 20 mil 895 recibieron devolución de impuestos a la renta el año 2004. ANTECEDENTES SOBRE EL CRÉDITO UNIVERSITARIO Los ingresos de las personas con educación universitaria son, en promedio, cuatro veces superior a los que perciben los egresados de enseñanza media. Existe una enorme expansión de la oferta en carreras y sedes que supera la demanda de los jóvenes. Más de 200 mil vacantes se ofrecen a los 176 mil jóvenes que dieron la PSU y que conocerán los resultados en la madrugada del 22 de diciembre. Las cifras de la encuesta CASEN indican que ha habido un incremento significativo del acceso en todos los sectores a la educación superior. Existe un 37,5 por ciento de cobertura y 70 por ciento de los jóvenes que hoy va a la universidad viene de familias que no tuvieron esa oportunidad. Cabe recordar que el Crédito Fiscal es contingente al ingreso: nadie paga más del 5 por ciento de su renta por este concepto. Crédito Solidario El Crédito Solidario está disponible para jóvenes que hayan logrado 475 puntos en la PSU o más y que ingresen a las universidades del Consejo de Rectores. Es necesario garantizar la recuperación de esos recursos para mejorar el acceso de los alumnos a las instituciones de educación superior. Las dos leyes de reprogramación permitieron recuperar monto por $ 13 mil millones

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación revisión eliminación

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Área de Ingreso

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