Unidad documental simple 200449 - Promulgación de la Ley de Matrimonio Civil

Área de identidad

Código de referencia

PR-DP-COMUPR-200449

Título

Promulgación de la Ley de Matrimonio Civil

Fecha(s)

  • 2004-05-07 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

Área de contexto

Nombre del productor

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El Presidente de la República, junto al ministro de Justicia, Luis Bates y a la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Cecilia Pérez, promulga la nueva Ley de Matrimonio Civil

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Instrumento de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Sección: S.5 - Pieza: P.3045

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Notas

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL Regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. Lo anterior, cuidando proteger el interés superior de los hijos y la situación del cónyuge más débil. Establece el término del matrimonio por: muerte natural o presunta de uno de los cónyuges, por sentencia firme de nulidad y por sentencia firme de divorcio. En el caso de la nulidad, el Senado acordó que son causales de ésta el tener menos de 16 años

Notas

estar privado de uso de razón y estar afectado de un trastorno o anomalía síquica, como también los casos en los que se carezca de juicio o discernimiento al momento de contraer el matrimonio. Se eliminó, asimismo, la incompetencia del Oficial del Registro Civil como causal de nulidad. Se establece la separación judicial, que podrá ser invocada

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación revisión eliminación

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Área de Ingreso

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