Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 2005-11-04 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental simple
Volumen y soporte
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El Presidente de la República, junto al ministro de Educación, participa en la ceremonia de promulgación de la Ley de Seguro para la Educación Preescolar
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Instrumento de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Sección: S.5 - Pieza: P.4376
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
De acuerdo al INE hay 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos 500 mil aproximadamente asisten al nivel de parvularia. El 60 por ciento de ellos (300 mil) está hoy protegido por el seguro escolar en prekinder y kinder. Con este proyecto se ampliará la protección a 200 mil niños menores de 4 años. La cobertura en prekinder es de un 52 por ciento de los párvulos. La cobertura en kinder llega al 93 por ciento de los párvulos. Durante 2005, 100 mil niños y niñas ya tienen acceso a la educación parvularia, en el marco de los 120 mil nuevos comprometidos por el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos para su período. Este proyecto surge en el marco de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Su origen está en el Decreto Supremo Nº 313 del año 1972 que reglamentó el artículo 3º de la ley anterior y sus modificaciones posteriores y que establece el Reglamento del Seguro Escolar. Los beneficiarios deben pertenecer a instituciones que cuenten con reconocimiento oficial, lo mismo que los alumnos de instituciones de educación superior. Cubre todos los gastos de atención de salud que se originen a consecuencia de un accidente escolar, dentro o fuera del establecimiento educacional
Notas
en el viaje de trayecto sea éste de ida o regreso. También comprende los gastos de rehabilitación, prótesis, órtesis y dentales que pudiera requerir el alumno(a) para su completa rehabilitación. Es absolutamente gratuito para las familias de los alumnos beneficiados y no tiene tope en su cobertura, ni en número de eventos anuales. Rige incluso si el alumno cuenta con un seguro privado. La atención de salud debe ser otorgada por la red pública de servicios hospitalarios y de primera atención, con la única excepción de que la red pública no cuente con una prestación determinada necesaria para la recuperación del alumno o que por la gravedad del accidente o la cercanía, el accidentado deba ser llevado a un establecimiento privado
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- Bitar, Sergio (Materia)
- Ministro de Educación (Materia)
- Lagos Escobar, Ricardo (Materia)
Tipo de puntos de acceso
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación revisión eliminación
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Nota del archivista
msc