Unidad documental simple 199394 - Promulgación de la Ley de Seguro para la Educación Preescolar

Área de identidad

Código de referencia

PR-DP-COMUPR-199394

Título

Promulgación de la Ley de Seguro para la Educación Preescolar

Fecha(s)

  • 2005-11-04 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

Área de contexto

Nombre del productor

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El Presidente de la República, junto al ministro de Educación, participa en la ceremonia de promulgación de la Ley de Seguro para la Educación Preescolar

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Instrumento de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Sección: S.5 - Pieza: P.4376

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Descripciones relacionadas

Área de notas

Notas

De acuerdo al INE hay 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos 500 mil aproximadamente asisten al nivel de parvularia. El 60 por ciento de ellos (300 mil) está hoy protegido por el seguro escolar en prekinder y kinder. Con este proyecto se ampliará la protección a 200 mil niños menores de 4 años. La cobertura en prekinder es de un 52 por ciento de los párvulos. La cobertura en kinder llega al 93 por ciento de los párvulos. Durante 2005, 100 mil niños y niñas ya tienen acceso a la educación parvularia, en el marco de los 120 mil nuevos comprometidos por el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos para su período. Este proyecto surge en el marco de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Su origen está en el Decreto Supremo Nº 313 del año 1972 que reglamentó el artículo 3º de la ley anterior y sus modificaciones posteriores y que establece el Reglamento del Seguro Escolar. Los beneficiarios deben pertenecer a instituciones que cuenten con reconocimiento oficial, lo mismo que los alumnos de instituciones de educación superior. Cubre todos los gastos de atención de salud que se originen a consecuencia de un accidente escolar, dentro o fuera del establecimiento educacional

Notas

en el viaje de trayecto sea éste de ida o regreso. También comprende los gastos de rehabilitación, prótesis, órtesis y dentales que pudiera requerir el alumno(a) para su completa rehabilitación. Es absolutamente gratuito para las familias de los alumnos beneficiados y no tiene tope en su cobertura, ni en número de eventos anuales. Rige incluso si el alumno cuenta con un seguro privado. La atención de salud debe ser otorgada por la red pública de servicios hospitalarios y de primera atención, con la única excepción de que la red pública no cuente con una prestación determinada necesaria para la recuperación del alumno o que por la gravedad del accidente o la cercanía, el accidentado deba ser llevado a un establecimiento privado

Identificador/es alternativo(os)

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por autoridad

Tipo de puntos de acceso

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación revisión eliminación

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Nota del archivista

msc

Área de Ingreso

Materias relacionadas

Personas y organizaciones relacionadas

Tipos relacionados