Item 199394 - Promulgación de la Ley de Seguro para la Educación Preescolar

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PR-DP-COMUPR-199394

Title

Promulgación de la Ley de Seguro para la Educación Preescolar

Date(s)

  • 2005-11-04 (Creation)

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El Presidente de la República, junto al ministro de Educación, participa en la ceremonia de promulgación de la Ley de Seguro para la Educación Preescolar

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Sección: S.5 - Pieza: P.4376

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Note

De acuerdo al INE hay 1.515.965 niños y niñas menores de cinco años. De ellos 500 mil aproximadamente asisten al nivel de parvularia. El 60 por ciento de ellos (300 mil) está hoy protegido por el seguro escolar en prekinder y kinder. Con este proyecto se ampliará la protección a 200 mil niños menores de 4 años. La cobertura en prekinder es de un 52 por ciento de los párvulos. La cobertura en kinder llega al 93 por ciento de los párvulos. Durante 2005, 100 mil niños y niñas ya tienen acceso a la educación parvularia, en el marco de los 120 mil nuevos comprometidos por el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos para su período. Este proyecto surge en el marco de la Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Su origen está en el Decreto Supremo Nº 313 del año 1972 que reglamentó el artículo 3º de la ley anterior y sus modificaciones posteriores y que establece el Reglamento del Seguro Escolar. Los beneficiarios deben pertenecer a instituciones que cuenten con reconocimiento oficial, lo mismo que los alumnos de instituciones de educación superior. Cubre todos los gastos de atención de salud que se originen a consecuencia de un accidente escolar, dentro o fuera del establecimiento educacional

Note

en el viaje de trayecto sea éste de ida o regreso. También comprende los gastos de rehabilitación, prótesis, órtesis y dentales que pudiera requerir el alumno(a) para su completa rehabilitación. Es absolutamente gratuito para las familias de los alumnos beneficiados y no tiene tope en su cobertura, ni en número de eventos anuales. Rige incluso si el alumno cuenta con un seguro privado. La atención de salud debe ser otorgada por la red pública de servicios hospitalarios y de primera atención, con la única excepción de que la red pública no cuente con una prestación determinada necesaria para la recuperación del alumno o que por la gravedad del accidente o la cercanía, el accidentado deba ser llevado a un establecimiento privado

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