Item 199764 - Promulgación de la nueva Ley de Isapres

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PR-DP-COMUPR-199764

Title

Promulgación de la nueva Ley de Isapres

Date(s)

  • 2005-05-03 (Creation)

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El Presidente de la República, junto al ministro de Salud, Pedro García, promulga la nueva Ley de Instituciones de Salud Previsional (Isapres)

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Sección: S.5 - Pieza: P.3883

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Note

Principales beneficios de la ley de isapres: Creación del Fondo de Compensación Interisapres, destinado a compensar los riesgos en salud que se derivan de las diferencias en edad y sexo de los beneficiarios de las isapres abiertas, en relación con las prestaciones contenidas en las Garantías Explícitas en Salud. El mecanismo de compensación consiste en que todos los beneficiarios de las isapres aportarán lo mismo, independientemente de su edad y sexo, y recibirán de éste un valor diferente calculado en función de su gasto esperado en salud. De esta forma, todos aportan un monto equivalente de dinero pero, por ejemplo, las mujeres en edad fértil y las personas de tercera edad son receptores de recursos y los hombres jóvenes son contribuyentes de recursos al Fondo. Paso de beneficiario a cotizante: los beneficiarios que comienzan a trabajar pueden optar por permanecer como cotizantes de la misma Isapre y la institución está obligada a aceptarlos, sin exigirles una nueva declaración de salud. Regulación de agentes de ventas: se establecen requisitos legales para ejercer esta actividad. Se abrirá un registro de agentes de ventas, quienes serán fiscalizados en el ejercicio de sus funciones, estableciéndose censuras, multas y cancelación de inscripción ante faltas graves. Regulación de cobros a personas cesantes: de ahora en adelante las personas no serán sorprendidas por cuentas millonarias de su Isapre acumuladas por años. Con la ley, las isapres estarán obligadas a informar a las personas que se encuentren cesantes acerca del no pago de sus cotizaciones. Esto también es aplicable para los cotizantes independientes y voluntarios del sistema. Aumento de montos de multas: el monto máximo de las multas aumenta de 500 a 1000 UF y hasta 4.000 UF, en caso de faltas reiteradas por parte de las isapres. Homologación de prestaciones excluidas de cobertura: las isapres no podrán excluir de cobertura aquellas prestaciones no incorporadas en el arancel de la institución que, en casos excepcionales, la Superintendencia ordene homologar, siempre que exista evidencia científica de la efectividad de la prestación que reciba el afiliado y que el gasto que enfrente la isapre no supere al de la prestación a homologar. Derechos de beneficiarios ante cierre de registro: cuando una Isapre solicite la cancelación de registro, deberá acreditar que otra institución acepta todos los contratos de salud de sus afiliados, sin afectar los derechos y obligaciones establecidos en ellos. En caso de fusión de dos o más isapres, deberá comunicarlo a sus afiliados en un plazo de 10 días. Tanto en los casos de fusiones como de cambio de propiedad de la isapre, a la persona se le otorga la facultad de terminar su contrato, sin expresión de causa, durante un período de 6 meses

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