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- 2004-12-02 (Creation)
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El Presidente de la República visita a la señora Teresa Encarnación Araneda, viuda de Leopoldo Mofré González, una de las víctimas de accidente laboral ocurrido en la comuna de Las Condes
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Sección: S.5 - Pieza: P.3567
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Note
Leopoldo Mofré González tenía 59 años Estaba casado con Teresa Encarnación Araneda, no tenía hijos. Viven junto a su cuñada y sus dos hijos en una pequeña casa habitación en la comuna de Peñalolén. Llevaba apenas dos meses trabajando en la constructora. Situación previsional La Ley 16.744 asegura a todos los trabajadores víctima de un accidente laboral, prestaciones médicas y pecuniarias. Respecto de los trabajadores que resultaron lesionados, las prestaciones medicas son inmediatas, integrales, gratuitas desde el momento del accidente y hasta su completa curación o según sea el caso, se declare la invalidez de los trabajadores. Entre las prestaciones médicas se incluyen atención médica, hospitalización, atención dental, farmacéutica, traslado, prótesis rehabilitación física y reeducación profesional. Las prestaciones médicas son otorgadas por el Organismo Administrador de la Ley 16,744, al que se encuentre adherido la empresa (Mutual) Durante este periodo y en tanto no se les dé el alta médica que les permita reincorporarse a sus labores, los trabajadores reciben un subsidio de incapacidad laboral que reemplaza sus remuneraciones y que es equivalente al promedio de sus últimas tres remuneraciones. Este subsidio es igualmente de cargo del seguro de la Ley 16.744. Si un trabajador al cabo del tratamiento presenta una incapacidad permanente [(invalidez) debe ser evaluado por la respectiva mutual y según sea el grado de invalidez percibirá una indemnización o una pensión mensual de invalidez hasta que cumpla 65 años, fecha en que comenzará a percibir la pensión en su sistema previsional común. Respecto de los trabajadores muertos, la Ley 16.744 establece el pago de pensiones de viudez y orfandad para la familia del fallecido Las pensiones de viudez son para la cónyuge o la madre de los hijos extramatrimoniales del trabajador y su monto en el primer caso es equivalente al 35 por ciento del sueldo base (6 meses anteriores al accidente). Esta pensión es vitalicia, salvo que tenga menos de 45 años, en cuyo caso se otorga por 1 año, prorrogable por todo el tiempo que tenga a su cargo hijos que le causen asignación familiar, si en ese periodo supera los 45 años la pensión se transformar en vitalicia. Los hijos del cusante menores de 18 años y los menores de 24 que estudien y los hijos inválidos de cualquier edad, reciben una pensión de orfandad que es equivalente al 15 por ciento del sueldo base por cada hijo con tope de 50 por ciento.. Si el número de hijos excede ese monto las pensiones se prorratean El seguro de la Ley 16.744 también paga una cuota mortuoria a quien acredite haberse hecho cargo de los funerales (dos ingresos mínimos) Según la información recabada hasta la fecha todos los trabajadores accidentados tenían sus contratos escriturados y sus cotizaciones enteradas
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- Lagos Escobar, Ricardo (Subject)
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msc