Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 2003-04-23 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental simple
Volumen y soporte
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El Presidente de la República y el Presidente Duhalde asisten a una ceremonia de firma de convenios y ofrecen una conferencia de prensa
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Instrumento de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Sección: S.5 - Pieza: P.1841
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
MODIFICACIÓN AL CONVENIO QUE EVITA DOBLE TRIBUTACIÓN CON ARGENTINA El protocolo modificatorio del convenio vigente entre la República de Chile y la República Argentina soluciona un grave problema que afecta a los inversionistas chilenos en ese país, los que se han visto enfrentados en el último tiempo al pago de un impuesto de 0,5 por ciento sobre el valor de las acciones y demás participaciones en sociedades argentinas. El tributo aludido, que fue introducido recientemente, afecta a todas las personas naturales, domiciliadas en Argentina o en el exterior, y a las personas jurídicas domiciliadas en el exterior, que tienen acciones de sociedades argentinas. No existe la posibilidad de que los inversionistas chilenos se liberen de su pago, ni siquiera recurriendo a las disposiciones del Convenio para Evitar la Doble Tributación, vigente entre ambos países, por tratarse de una situación no contemplada en ese acuerdo. Si bien el impuesto aludido afecta en general a todos los inversionistas extranjeros, una parte importante de los inversionistas de países que tienen convenios para evitar la doble tributación con Argentina se liberan de su pago. Esto porque, en esos convenios, se establece expresamente que el patrimonio constituido por acciones sólo puede someterse a imposición en el país donde reside el titular de esos derechos. Por lo tanto se produce en la práctica una discriminación en contra de los inversionistas chilenos. Es por ello que, en el protocolo que se firma hoy, se establece una disposición similar, lo que permitirá a los inversionistas residentes en Chile que poseen acciones en sociedades constituidas en Argentina o participaciones en el capital o patrimonio de esas sociedades, liberarse del pago del impuesto de 0,5 por ciento sobre el valor de esos títulos o participaciones. El 20 de marzo del presente año, se reunieron en Argentina el Presidente Duhalde con el embajador Jorge Arrate y una delegación de empresarios chilenos para discutir este problema. El 11 de abril las autoridades del Ministerio de Economía y de la Cancillería argentina presentaron el proyecto de protocolo, que fue aceptado por el Ministerio de Hacienda chileno. Esta es la quinta oportunidad en que se reúnen ambos mandatarios, y la segunda que lo hacen en nuestro país
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- Lagos Escobar, Ricardo (Materia)